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A partir de la *Disposición 7771/15 todas las empresas que importen, exporten, elaboren, fraccionen, o comercialicen los principios activos que son considerados «sustancias de corte» deberán inscribirse en la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME-ANMAT y presentar una declaración jurada que deberá renovarse anualmente. Además deberán llevar un registro de los movimientos de stock y distribución primaria de estas sustancias, y presentar un informe trimestral.

Las sustancias alcanzadas por la norma son:

– Paracetamol

– Ibuprofeno

– Cafeína

– Manitol

– Lidocaína

– Benzocaína

– Lactosa

– Levamisol

Estas sustancias no entran bajo la normativa que se aplica actualmente a la trazabilidad para precursores químicos, pero se relacionan con la producción ilícita de estupefacientes, ya que son utilizadas como “sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de menor calidad.

La norma se aplica para todas las compañías que utilicen estos principios activos en medicinas, alimentos, cosméticos y productos de uso doméstico.